En éste sistema jurídico se incluyen ramas, instituciones y principios jurídicos que, en muchos casos se han integrado a los sistemas jurídicos de los países capitalistas y los derechos de los trabajadores, el principio pro operario, el derecho sindical, la contratación colectiva, la resposabilidad patronal
Mientras que los sistemas jurídicos continentales capitalistas, tradicionalmente han puesto gran interés en proteger la propiedad privada, especialmente de los activos productivos y financieros, a través de detalladas regulaciones de los modos de adquirir, transmmitir y perder la titularidad, los sistemas jurídicos socialistas se concentran en la regulación de la propiedad de los medios de producción, de modo tal que los mismos estén orientados al bienestar público, sea estableciendo la titularidad estatal, comunitaria y autogestionada, e incluso privada, según el sistema específico de qué se trate. La mayoría de los sistemas jurídicos socialistas establecen sub-sistemas especiales para la propiedad y gestión de la tierra, adoptando en muchos casos sistemas cooperativos y comunitarios.
Los sitemas jurídicos socialistas en su economía son autocráticos, esto quiere decir que el Estado es el principal sujeto de la economia y el decide como va a utilizar el dinero, el estado decide que se va a fabricar, producir y distribuir. Los trabajos que realizan las personas son igualmente remuneradas son importar el trabajo que se desempeñe ya sea un obrero o un abogado; todo el territorio le pertenece al Estado.
Anteriormente los países sujetos a esta jurisdiccion eran: Angola, Albania, Bulgaria, Camboya, Checoslovaquia, Congo, Etiopía, Polonia, Rumania, Soalia y Unión soviética. Actualmente son pocos los países que aun tienen éste sistema jurídico como China, Cuba, Corea del Norte, Libia y Vietnam.
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